PREAMBULO:
EL Imperio moriel deseando establecer la justicia,la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberania, proclama su voluntad de : garantizar la convivencia democratica dentro de la constitucion y de las leyes conforme a un orden economico y social justo. consolidar un estado de derecho que asegure el imperio de la ley como expresion de la vountad popular.proteger a todos los ciudadanos de moriel en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. promover el progreso de la cultura y de la economia para asegurar a todos una digna calidad de vida. establecer una sociedad democratica avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacificas y de eficaz cooperacion entre todas las micronaciones de la tierra. en consecuencia, el senado de moriel aprueban y el gobierno de moriel ratifica la siguiente constitucion.
TITULO I DE LA SOBERANIA DE MORIEL
ARTICULO 1.1 MORIEL , se constituye en un microestado independiente, social y democratico de derecho,
1.2 la constitucion proclama como principios inspiradores de la accion del estado morieli el respeto y la promocion de la libertad,la igualdad,la justicia,la tolerancia,la defensa de los derechos humanos y la dignidad de la persona y el pluralismo politico, su denominacion oficial es IMPERIO MORIEL.
1.3 LA SOBERANIA NACIONAL reside en el pueblo morieli,que la ejerce mediante las diferentes clases de participacion y de las instituciones que establece esta constitucion.
1.4 el regimen politico es la monarquia constitucional electiva.
TITULO II IDIOMA OFICIAL
ARTICULO 2.1 EL ESPANOL es la lengua oficial de el imperio. todos los ciudadanos tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla.
2.2 las demas lenguas seran tambien oficiales si el senado ratifica la proposicion formulada al respecto.
ARTICULO 3 la presente constitucion,que es la norma suprema del ordenamiento juridico,vincula a todos los poderes publicos y a los ciudadanos.
3.1 la constitucion garantiza los principios de legalidad,de jerarquia ,de publicidad de las normas juridicas,de no retroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales o que supongan un efecto o establezcan una sancion desfavorables, de seguridad juridica ,de responsabilidad de los poderes publicos y de interdiccion de toda arbitrariedad.
3.2 moriel incorpora a su ordenamiento los principios de derecho intermicronacional y internacional publico universalmente reconocidos .
3.3 los tratados y acuerdos internacionales y intermicronacionales se integran en el ordenamiento juridico a partir de su publicacion en el boletin oficial del imperio moriel, y no pueden ser modificados o derogados por las leyes.
TITULO III SIMBOLOS NACIONALES
ARTICULO 4.1 LA BANDERA DE MORIEL esta formada portres franjas ,roja blanca azul siendo cada una de la misma anchura, con el escudo de moriel en el centro.
4.2 se utilizara la bandera de moriel en sus edificios publicos y en sus actos oficiales.
4.3 EL ESCUDO DE MORIEL ,consiste de un aguila con las alas extendidas posando en un cactus que nazca de una pena entre las aguas, con dos ramas una de laurel y la otra de encina.
4.4 EL HIMNO DE MORIEL .
TITULO IV EL EMPERADOR
ARTICULO 5.1 EL EMPERADOR es el simbolo del estado y de la unidad del pueblo, derivado su posicion la voluntad del pueblo en quien reside el poder soberano.
5.2 el trono imperial sera electivo cada 7 meses y su sucesion se realizara de acuerdo con la ley de casa imperial aprobada por el consejo general.
5.3 el emperador realizara unicamente los actos de estado previstos en esta constitucion :
1) promulgacion de enmiendas de la constitucion, leyes, decretos del gabinete y tratados.
2) convocacion del consejo general
3) disolucion de el consejo general .
4) proclamacion de elecciones generales de miembros de el consejo general de acuerdo con la constitucion.
5 )confirmacion del nombramiento y remocion de los ministros de estado y otros funcionarios de acuerdo con la ley y de los plenos poderes y credenciales de embajadores y ministros .
6) confirmacion de amnistias generales o parciales, conmutacion de penas, suspencion y restitucion de derechos.
7) concesion de honores.
8) confirmacion de los instrumentos de ratificacion y otros documentos diplomaticos de acuerdo con las providencias de la ley.
9 )recepcion de embajadores y ministros extranjeros.
10) realizacion de funciones ceremoniales .
10.1 declaracion de guerra
11 declarar a una nacion o micronacion "NON GRATA ".
5.4 el emperador puede delegar la realizacion de los actos vinculados con el estado segun lo disponga las leyes.
5.5 cuando ,de acuerdo con la ley de la casa imperial, se establezca una regencia, el regente realizara los actos de estado en nombre del emperador,en este caso se hara aplicacion del parrafo primero del articulo presente.
5.6 la designacion de los miembros del consejo superior de justicia de acuerdo con el articulo de la constitucion.
5.7 el nombramiento de los miembros del tribunal constitucional,de acuerdo con el articulo de la constitucion
5.8 el requerimiento de dictamen previo de inconstitucionalidad de las leyes.
5.9 el requerimiento del dictamen sobre la inconstitucionalidad de los tratados internacionales,previo a su ratificacion.
5.10 la interposicion de conflicto ante el tribunal constitucional por afectar a sus funciones institucionales, en los terminos de los articulos y de la constitucion.
5.11 el otorgamiento del acuerdo para adopcion del texto de un tratado internacional, de acuerdo con las previsiones del articulo , antes de su aprobacion en sede parlamentaria.
5.12
TITULO V DERECHOS Y LIBERTADES
CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 6 La Constitucion reconoce que la dignidad humana es intangible y,en consecuencia,garantiza los derechos inviolables e imprescriptibles de la persona,que constituyen el fundamento del orden politico,la paz social y la justicia.
ARTICULO 7 La Declaracion Universal de los derechos humanos tiene vigencia en moriel.
7.1 la Declaracion Universal de los Derechos de las Micronaciones tiene vigencia en moriel.
ARTICULO 8 -1 Todas las personas son iguales ante la ley.nadie puede ser discriminado por razon de nacimiento,raza,origen,religion ,opinion o cualquier otra condicion personal o social.
8.2 los poderes publicos han de crear las condiciones para que la igualdad y la libertad de los individuos sean reales y efectivas.
CAPITULO II - DE LA NACIONALIDAD MORIELI
ARTICULO 9-1 La condicion de nacional morieli,asi como sus consecuencias juridicas,se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo que se regula en ley cuaificada .
9.2 la adquisicion o el mantenimiento de una nacionalidad diferente a la morieli no implicara la perdida de esta.
CAPITULO III DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Y DE LAS LIBERTADES PUBLICAS
ARTICULO 10-1. La Constitucion reconoce el derecho a la vida y la protege plenamente en sus diferentes fases.
10.2 toda persona tiene derecho a la integridad fisica y moral. nadie puede ser sometido a torturas o a penas y tratos crueles,inhumanos o degradantes.
10.3 se prohibe la pena de muerte.
ARTICULO 11- 1 Todas las personas tienen derecho a la libertad y a la seguridad, de las que solo pueden ser privadas por causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la constitucion y en las leyes.
11.2 La detencion gubernativa no puede durar mas del tiempo necesario para llevar a cabo las averiguaciones tendientes al esclaecimiento del caso y nunca podra exceder de cuarenta y ocho horas sin que el detenido sea puesto a disposicion de la autoridad judicial.
11.3 La ley establecera un procedimiento para que todo detenido pueda acudir a un organo judicial con el fin de que este se pronucie sobre la legalidad de su detencion. asi mismo, creara el procedimiento para restablecer los derechos fundamentales lesionados de toda persona privada de libertad.
11.4 Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyen delito, falta o infraccion administrativa.
ARTICULO 12-1. Se reconoce el derecho a la juridiccion ,a obtener de esta una decision fundamentada en derecho, y a un proceso debido,substanciado por un tribunal imparcial predeterminado por ley.
12.2 Se garantiza a todos el derecho a la defensa y a la asistencia tecnica de un letrado ,a un juicio de razonable duracion,a la presuncion de inocencia , a ser informado de la acusacion,a no confesarse culpable,a no declarar en contra de si mismo y , en los procesos penales,al recurso.
12.3 La ley regulara los supuestos en los que, para garantizar el principio de igualdad la justicia debe ser gratuita.
ARTICULO 13-1 La Constitucion garantiza la libertad ideologica,religiosa y de culto,y nadie puede ser obligado a declarar o a manifestarse sobre su ideologia,religion o creencias.
13.2 La libertad de manifestar la propia religion o las propias creencias esta sometida unicamente a las limitaciones establecidas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad,el orden,la salud o la moral publicas o los derechos y las libertades fundamentales de las otras personas.
13.3 La Constitucion garantiza a la iglesia protestante el ejercicio libre y publico de sus actividades y el mantenimiento de las relaciones de colaboracion especial con el estado de acuerdo con la tradicion morieli.
13.4 La Constitucion reconoce a las entidades de la iglesia protestante que tienen personalidad juridica de acuerdo con sus propias normas la plena capacidad juridica en el ambito del ordenamiento general morieli.
ARTICULO 14 Se reconoce las libertades de expresion,de comunicacion y de informacion,la ley regulara el derecho de replica,el derecho de rectificacion y el secreto profesional.queda prohibida la censura previa o cualquier otro medio de control ideologico por parte de los poderes publicos.
ARTICULO 15 -1. La ley regulara la condicion civil de las personas y las formas de matrimonio.se reconocen los efectos civiles del matrimonio canonico.
15.2 Los poderes publicos promoveran una politica de proteccion de la famiia,elemento basico de la sociedad.
15.3 Los conyuges tienen los mismos derechos y obligaciones.los hijos son iguales ante la ley conindependencia de su filiacion.
ARTICULO 16 Se garantiza el derecho a la intimidad,al honor y a la propia imagen.toda pesona tiene derecho a ser protegida por las leyes contra las intromisione ilegitimas en su vida privada y familiar.
ARTICULO 17 Se garantiza la inviolabilidad del domicilio,donde no se puede entrar sin el consentimiento del titular o sin mandamiento judicial,excepto en el caso de delito flagrante.se garantiza igualmente el secreto de las comunicaciones,salvo en caso de mandamiento judicial motivado.
ARTICULO 18 Se reconoce los derechos de reunion y de manifestacion pacifica con finalidades licitas.el ejercicio del derecho de manifestacion requiere la comunicacion previa a la autoridad y no puede impedir la libre circulacion de personas y bienes.
ARTICULO 19 Se reconoce el derecho de asociacion para la consecucion de fines licitos.la ley establecera,a efectos de publicidad,un registro de las asociaciones que se constituyan.
ARTICULO 20 Se reconoce el derecho de creacion y funcionamiento de organizaciones empresariales,profesionales y sindicales. sin perjuicio de su vinculacion con organismos intermicronacionales, internacionales,estas organizaciones deberan ser del ambito morieli,disponer de autonomia propia sin dependencias organicas extranjeras y funcionar democraticamente.
ARTICULO 21 Los trabajadores y los empresarios tienen derecho a la defensa de sus intereses economicos y sociales.la ley regulara las condiciones de ejercicio de este derecho para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
ARTICULO 22 -1 . Toda persona tiene derecho a la educacion,que debe orientarse hacia el desarollo pleno de la personalidad humana y de la dignidad,fortaleciendo el respeto a la libertad y a los derechos fundamentales.
22.2 Se reconoce la liberad de enseñanza y de creacion de centros docentes.
22.3 Los padres tienen derecho a escoger el tipo de educacion que hayan de recibir sus hijos. igualmente tienen derecho a una educacion moral o religiosa para sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones.
ARTICULO 23 1. Todos tienen derecho a circular libremente por el territorio nacional, y a entrar y salir de la micronacion de acuerdo con las leyes.
23.2 Los nacionales y los extranjeros legalmente residentes tienen derecho a fijar libremente su residencia en moriel.
ARTICULO 24 La no renovacion de la condicion de residente o la expulsion de la persona legalmente residente solo se podra por causas y segun los terminos previstos en la ley, en virtud de resolucion judicial firme, si la persona interesada ejerce el derecho a la jurisdiccion.
ARTICULO 25 Toda persona con interes directo tiene derecho a dirigir peticiones a los poderes publicos en la forma y con los efectos previstos por la ley.
CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS POLITICOS DE LOS MORIELIES
ARTICULO 26 Todos los morielies mayores de edad ,en pleno uso de sus derechos, gozan del derecho de sufragio.
ARTICULO 27 Todos los morielies tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y a los cargos publicos,con los requisitos que determinen la leyes. el ejercicio de cargos institucionales queda reservado a los morielies,excepto en aquello que prevean esta constitucion o los tratados internacionales y intermicronacionales.
ARTICULO 28- Se Reconoce a los morielies el derecho de libre creacion de partidos politicos. su funcionamiento y organizacion deben ser democraticos y sus actuaciones conformes a la ley. la suspencion de sus actividades y su disolucion deberan ser efectuadas por los organos judiciales.
CAPITULO V- DE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS ECONOMICOS,SOCIALES Y CULTURALES
ARTICULO 29 -1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia,sin otras limitaciones que las derivadas de la funcion social de la propiedad.
29.2 Nadie puede ser privado de sus bienes o derechos si no es por causa justificada de interes publico ,mediante la justa indemnizacion y de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley.
ARTICULO 30 Se reconoce la libertad de empresa en el marco de economia de mercado y conforme a las leyes.
ARTICULO 31- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la promocion a travez del trabajo , a una remuneracion que garantice al trabajador y a su familia una existencia conforme a la dignidad humana, asi como a la limitacion razonable de la jornada laboral, al descanso semanal y a las vacaciones pagadas.
ARTICULO 32 Se reconoce el derecho a la proteccion de la salud y a recibir prestaciones para atender otras necesidades personales. con estas finalidades, el estado garantizara un sistema de seguridad social.
ARTICULO 33 Es funcion del estado velar por la utilizacion racional del suelo y de todos los recursos naturalez, con la finalidad de garantizar a todos una calidad de vida digna, restablecer y mantener para las generacione futuras un equilibrio ecologico racional en la atmosfera,el agua, y la tierrra y defender la flora y fauna autoctonas.
ARTICULO 34 El estado puede intervenir en la ordenacion del sistema economico, mercantil, laboral y financiero para hacer posible,en el marco de la economia de mercado , el desarrollo equilibrado de la sociedad y el bienestar general.
ARTICULO 35 Los poderes publicos promoveran las condiciones necesarias para hacer efectivo elderecho de todos a disfrutar de una vivienda digna.
ARTICULO 36 El estado garantizara la conservacion, promocion y difusion del patrimonio historico, cultural y artistico de MORIEL.
ARTICULO 37 La ley garantizara y los poderes publicos defenderan los derechos de los consumidores y usuarios.
ARTICULO 38 El estado puede crear medios de comunicacion social. de acuerdo con los principios de participacion y pluralismo, una ley regulara su organizacion y su control por parte del consejo general.
CAPITULO VI DE LOS DEBERES DE LOS MORIELIES Y DE LOS EXTRANJEROS
ARTICULO 39 Todas las personas fisicas y juridicas contribuiran alos gastos publicos segun su capacidad economica , mediante un sistema fiscal justo , establecido por ley y fundamentado en los principios de generalidad y de distribucion equitativa de las cargas fiscales.
ARTICULO 40- El estado podra crear por ley formas de servicio civico para el cumplimiento de finalidad de interes general.
CAPITULO VII DE LAS GARANTIAS DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
ARTICULO 41.1 - Los derechos y libertades reconocidos en los capitulos III Y IV del presente titulo vinculan inmediatamente a los poderes publicos a titulo de derecho directamente aplicable .su contenido no puede ser limitado por ley y esta protegido por los tribunales.
1.2 Los extranjeros legalmente residentes en MORIEL pueden ejecer libremente los derechos y las libertades del capitulo III de este titulo.
41.3 Los derechos del capitulo V conforman la legislacion y accion de los poderes publicos, pero solo pueden ser invocados en los terminos fijados por el ordenamiento juridico.
ARTICULO 42 La regulacion del ejercicio de los derechos reconocidos en este titulo solo puede realizarse por ley. los derechos de los capitulos III y IV deben regularse mediante leyes cualificadas.
ARTICULO 43 .1 Los derechos y libertades reconocidos en los capitulos III y IV son tutelados por los tribunales ordinarios a travez de un procedimiento urgente y preferente regulado por la ley,que en todo caso,se substanciara en dos instancias.
43.2 La ley creara un procedimiento excepcional de amparo ante el tribunal constitucional contra los actos de los poderes publicos que violen el contenido esencial de los derechos mencionados en el apartado anterior, salvo el supuesto previsto en el articulo 22.
ARTICULO 44 .1 Una ley cualificada regulara los estados de alarma y de emergencia.el primero podra ser declarado por el gobierno en casos de catastrofes naturales , por un plazo de quince dias y con notificacion al consejo general.el segundo tambien sera declarado por el gobierno por un plazo de treinta dias en los supuestos de interrupcion del funcionamiento normal de la convivencia democratica y requerira la autorizacion previa del consejo general. cualquier prorroga de estos estados requiere necesariamente la aprobacion del consejo general.
44.2 Durante el estado de alarma se puede limitar el ejercicio de los derechos reconocidos en los articulos 21 y 27 Durante el estado de emergencia pueden ser suspendidos los derechos contemplados en los articulos 11.2, 14 , 17 , 18 , 21, y 23 . la aplicacion de esta suspencion a los derechos contenidos en los articulos 11.2 y 17 deben realizarse siempre bajo control judicial y sin perjuicio del procedimiento de proteccion establecido en el articulo 11.3 .
TITULO VI DEL CONSEJO GENERAL
ARTICULO 45 El Consejo General , que expresa la representacion mixta y paritaria de la poblacion nacional de los estados representa al pueblo morieli, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos del estado e impulsa y controla la accion politica del gobierno.
CAPITULO I. DE LA ORGANIZACION DEL CONSEJO GENERAL
ARTICULO 46.1 Los consejeros son elegidos por sufragio universal,libre igual, directo, y secreto, por un periodo de 7 meses. el mandato de los consejeros acaba 7 meses despues de su eleccion o el dia de la disolucion del Consejo General.
46.2 Las elecciones deben celebrarse entre los treinta y cuarenta dias siguientes a la finalizacion del mandato de los senadores.
46.3 Son electores y elegibles todos los morielies que esten en pleno uso de sus derechos politicos.
46.4 Una ley calificada regulara el regimen electoral y prevera las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad de los consejeros.
ARTICULO 47 El Consejo General se compone de un minimo de 20 y un maximio de 40 senadores la mitad de los cuales se eligiran en razon de un numero igual por cada uno de los estados y la otra mitad se elige por circunscripcion nacional.
ARTICULO 48 .1 Los miembros del consejo general tienen la misma naturaleza representativa, son iguales en derechos y deberes y no estan sometidos a mandato imperativo de ninguna clase.su voto es personal e indelegable.
48.2 Los consejeros no son responsables de los votos y opiniones manifestados en el ejercicio de sus funciones.
48.3 Durante su mandato los consejeros no podran ser detenidos ni retenidos, excepto en caso de delito flagrante. salvo este supuesto, corresponde decidir sobre su detencion,inculpacion y procesamiento al tribunal penal(9 ) en pleno y sobre su juicio ,al tribunal superior.
ARTICULO 49 EL Consejo General aprueba y modifica su reglamento por mayoria absoluta de la camara,fija su presupuesto y regula el estatuto del personal a su servicio.
ARTICULO 50.1 LA sindicatura es el organo rector del consejo general.
50.2 EL Consejo General se reune en sesion constitutiva quince dias despues de la proclamacion de los resultados electorales y elige, enla misma sesion ,al sindico general y en su caso , a los demas miembros que reglamentariamente puedan componer la sindicatura.
ARTICULO 51 .1 EL Consejo General se reune en sesiones tradicionales,ordinarias y extraordinarias,convocadas segun lo que prevea el reglamento. habra dos periodos ordinarios de sesiones durante el año , determinados por el reglamento.las sesiones del Consejo General son publicas, salvo que el mismo Consejo General acuerde lo contrario por mayoria absoluta de sus miembros.
51.2 EL Consejo General funciona en pleno y en comisiones.EL reglamento prevera la formacion de las comisiones legislativas de manera que sean representativas de la composicion de la camara.
51.3 EL Consejo General nombra una comision permanente para velar por los poderes de la camara cuando esta este disuelta o en el periodo entre sesiones. la comision permanente , bajo la presidencia del sindico general estara formada de manera que respete la composicion paritaria de la camara.
51.4 Para tomar validamente acuerdos del Consejo General debe estar reunido,con la asistencia minima de la mitad de los consejeros.
51.5 Los acuerdos son validos cuando han sido aprobados por mayoria simple de los consejeros presentes,sin perjuicios de las mayorias especiales determinadas por la Constitucion.
51.6 las leyes calificadas previstas por la Constitucion requieren para su aprobacion el voto final favorable de la mayoria absoluta de los miembros del Consejo General , salvo las leyes calificadas electoral y de referendum, de competencias locales.
CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
ARTICULO 52 los proyectos y las proposiciones de ley deben ser examinadas por el pleno y por las comisiones en la forma que determine el reglamento.
ARTICULO 53 EN casos de extrema urgencia y necesidad,el gobierno podra presentar al consejo general un texto articulado para que sea aprobado como ley, en una votacion , en totalidad,en el plazo de 48 horas.
ARTICULO 54 LA iniciativa del proyecto de ley del presupuesto general corresponde exclusivamente al gobierno que debe presentarlo para aprobacion parlamentaria, como minimo ., 1 mes antes de la expiracion de los presupuestos anteriores.
ARTICULO 55 SI la ley de presupuesto no es aprobada antes del primer dia del ejercicio economico correspondiente, se considera automaticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobacion de uno nuevo.
ARTICULO 56 La Ley de presupuesto general no puede crear tributos.
56.1 la comision de finanzas del Consejo General revisara anualmente el cumplimiento de la ejecucion presupuestaria.
ARTICULO 57 Los consejeros tienen derecho de enmienda a los proyectos y a las proposiciones de ley.
CAPITULO III DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
ARTICULO 58 Los tratados internacionales deben ser aprobados por el consejo general por mayoria absoluta en los casos siguientes.
a) tratados que vinculen el estado a una organizacion intermicronacional o internacional.
b)tratados relativos a la seguridad interior y defensa.
c) tratados relativos al territorio de moriel
d) tratados que afecten los derechos fundamentales de la persona regulados en el TITULO II .
E tratados que versen sobre la representacion diplomatca o funciones consulares, sobre cooperacion judicial o penitenciaria.
F) Para la adopcion del texto del tratado sera necesario el acuerdo de los miembros nombrados por el gobierno .
G EL Emperador firman los tratados con otras naciones o micronaciones.
CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA TERRITORIAL Y GOBIERNOS LOCALES
ARTICULO 59 lOS Los estados en moriel tendran derecho a tener ,constitucion propia,bandera escudo, himno leyes consejo estatal .
ARTICULO 60 Tendran autonomia segun lo previsto en esta constitucion 60.1 la ley regulara la composicion,la organizacion y las atribuciones de los organos del estado y establecera el estatuto de los funcionarios estatales, 60.2 el estado participara en la puesta en marcha de la enseñanza del modo establecido por ley..60.3 el emperador puede disolver el consejo estatal.60.4 la redacción de las actas del estado civil y la gestion de los registros, corresponderan exclusivamente a las autoridades estatales.60.5 se declara que la republica de los estados soberanos de naiscensse i naixent en cayo largo en la isla de san salvador en las bahamas es parte del imperio moriel.
ARTICULO 61 LA edad requerida para ser elector para los consejos municipales y gobernacion sera la que exija la ley en cada momento para las elecciones legislativas.
TITULO VII DEL CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA
ARTICULO 62 EL CONSEJO SUPERIOR de Justicia se compone de un maximo de quince miembros ordinarios del tribunal supremo del imperio en posesion de la mayoria antiguedad en el servicio, y de un numero igual de miembros elegidos para seis años por el consejo general,respetando la representacion proporcional. los miembros del Consejo General no pueden ser elegidos miembros del CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA ni desempeñar sus funciones.
ARTICULO 63EL Consejo Superior De Justicia como organo de representacion, gobierno y administracion judical,vela por la independencia y el buen funcionamiento de la justicia, todos sus miembros seran de nacionalidad morieli.
ARTICULO 64 EL Consejo Superior de Justicia nombra a los jueces y magistrados , ejerce sobre ellos la funcion disciplinaria y promueve las condiciones para que la administracion de justicia disponga de los medios adecuados para su buen funcionamiento.
64.1 la ley calificada sobre justicia regulara las funciones y competencias de este consejo superior.
64.2 los jueces y el ministerio fiscal dirigen la accion de la policia en materia judicial segun lo establecido por las leyes.
64.3 las audiencias de los tribunales seran publicas a menos que la publicidad sea peligrosa para el orden o las buenas costumbres, y en tal caso el tribunal lo declarara mediante resolucion.
64.4 toda sentencia sera motivada y se pronunciara en audiencia publica.
ART 65 los jueces de paz, los jueces de tribunales de distrito y los consejeros del tribunal superior son inamovibles.no se les podra privar de su cargo ni suspenderles sino mediante sentencia. el traslado de tales jueces solo podra efectuarse mediante nuevo nombramiento y con su consentimiento. sin embargo , en caso de invalidez o de mala conducta, podra ser suspendidos,revocados o trasladados, segun las condiciones determinadas por la ley.
ART 66 la ley fijara las remuneraciones del los miembros del poder judicial .
ART 67 salvo los casos de excepcion previstos por la ley, ningun juez podrá aceptar del gobierno funciones retribuidas, a menos que las ejerza gratuitamente, sin perjuicio de los casos de incompatibilidad determinados por ley.
ART 68 por leyes especiales se regularan la organizacion de los tribunales militares,sus atribuciones, los derechos y obligaciones de sus miembros y la duracion de sus funciones. la ley regulara tambien la organizacion de la juridiccion de trabajo y las juridicciones en materia de seguros sociales, sus atribuciones, el modo de nombramiento de sus miembros y la duracion de sus funciones.
ART 69 los tribunales y juzgados no aplicaran las resoluciones y reglamentos generales y locales mas que en materia en que sean conformes a las leyes. el consejo superior de justicia dirimira los conflictos de atribucion del modo determinado por la ley.
TITULO VIII DE LA FUERZA PUBLICA
ART 70 la ley regulara todo lo que se refiera a las fuerzas armadas.
ART 71 la organizacion y las atribuciones de las fuerzas del orden seran objeto de una ley.
ART 72 se podra formar una guardia civica , cuya organizacion se regulara por ley.
TITULO IX DE LA HACIENDA
ART 73 el banco central de moriel es la entidad que regulara la banca ,la moneda nacional y la que emite los billetes nacionales de diferentes denominaciones 73.1se aprobarán anualmente los impuestos del estado.las leyes que los establezcan solo tendran vigencia para un año si no son renovadas.
ART 74 no se podrá conceder priviegios en maeria de impuestos. sólo mediante ley se podrán establecer excenciones o rebajas.
ART 75 fuera de los casos formalmente exceptuados por ley,ningun pago podrá exigirse a los ciudadanos o a los estableciientos publicos, sino a titulo de impuestos en beneficio del estado o de los municipios.
ART 76 solo en virtud de una ley podran conceerse pensiones,tratos de favor ,o gratificaciones a cargo del tesoro.
ART 77cada año el consejo general aprobara la ley de cuentas y votara el presupuesto.todos los ingresos y gastos del estado deberan incorporarse al presupuesto y a las cuentas del mismo.
ART 78 un tribunal de cuentas se encargara del examen y liquidacion de las cuentas de la administración general y de la contabilidad respecto al tesoro público. la ley regulara su organizacion, el ejercicio de sus atribuciones y el procedimiento de nombramiento de sus miembros. el tribunal de cuentas vigilara para que no se sobrepase ninguna partida de gastos del presupuesto. solo en virtud de una ley podrán realizarse transferencias de una sección del presupuesto a otra. sin embargo ,los miembros del gobierno podrán efectuar en sus servicios,transferencias de excedentes de una partida a otra dentro de la misma sección, a reserva de justificarlas ante el consejo general..
TITULO X DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ART 79 el tribunal constitucional es el interprete supremo de la constitucion, actua juridicionalmente y sus sentencias vinculan a los poderes públicos y particulares.
ART 80 EL tribunal constitucional aprueba su propio reglamento y ejerce su funcion sometido únicamente a la constitucion y a las ley calificada que lo regule.
ART 81 Una ley calificada regulará el estatuto juridico de los miembros del tribunal constitucional, los procesos constitucionales y el funcionamiento de la institucion
ART 82 el tribunal constitucional conoce:
a )de los procesos de inconstitucionalidad contra las leyes los decretos legislativos y el reglamento del consejo geeral.
b ) de los requerimientos de dictamen previo de inconstitucionalidad sobre las leyes y tratados intermicronacionales y internacionales.
c ) de los procesos de amparo constitucional.
TITULO XI ENMIENDAS CONSTITUCIONALES
ART 83 las enmiendas a esta constitucion deben ser iniciadas en el consejo general mediante voto concurrente de por lo menos dos tercios de la totalidad de los miembros de el consejo general y ser luego sometidas a la ratificacion del pueblo, que debera aprobarlas por mayoria de votos emitidos en plebiscito especial o en acto electoral que determine el consejo general.
TITULO XII LEY SUPREMA
ART 84 esta constitucion sera la ley suprema de la micronacion,y ninguna ley,ordenanza,decreto imperial u otro acto de gobierno, en forma total o parcial, contrario a lo que en ella se establece, tendrá fuerza legal o validez.
ART 85 el emperador o el regente, asi como los ministros de estado, los miembros del consejo general , los jueces y todas las demas autoridades, publicas, tienen la obligacion de respetar y defender esta constitucion.